Otra cosa más a tener en cuenta y que confirma que los que no
tirábamos los yogures cuando pasaba algún que otro día de la fecha de caducidad,
no andábamos tan descaminados.
EL YOGUR DEJA DE TENER
FECHA DE CADUCIDAD
Se cambia por una fecha apropiada de consumo.
El yogur ya no tendrá fecha de caducidad,
sino una fecha
apropiada de consumo que deberán determinar los operadores de
las empresas alimentarias, según el real decreto publicado hoy en el Boletín
Oficial del Estado (BOE).
Así el decreto sobre la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt del BOE de hoy, que entra en vigor mañana, día 29, deroga la especificidad del etiquetado de la fecha de caducidad del yogur, así como el límite de 28 días desde su fecha de fabricación, exigidos en la anterior norma de calidad del producto.
Como consecuencia de esta derogación, el etiquetado de fechas del yogur se rige ahora por la normativa horizontal europea sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y relativa a la higiene de los alimentos, por lo que serán los operadores los que determinen la fecha apropiada a cada producto y su límite temporal.
Así el decreto sobre la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt del BOE de hoy, que entra en vigor mañana, día 29, deroga la especificidad del etiquetado de la fecha de caducidad del yogur, así como el límite de 28 días desde su fecha de fabricación, exigidos en la anterior norma de calidad del producto.
Como consecuencia de esta derogación, el etiquetado de fechas del yogur se rige ahora por la normativa horizontal europea sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y relativa a la higiene de los alimentos, por lo que serán los operadores los que determinen la fecha apropiada a cada producto y su límite temporal.
Esta norma se adecúa
a la nueva realidad del mercado, eliminando restricciones que puedan situar a
los productores españoles en una situación de desventaja para garantizar una
competencia leal entre las industrias, mejorar su competitividad y dotar al
sector de las mismas condiciones a todos los productores comunitarios.
Así, por ejemplo, según los productos añadidos, los yogures se clasifican en seis: yogur natural; yogur natural azucarado; yogur edulcorado; yogur con fruta, zumos y/o otros alimentos; yogur aromatizado, y yogur pasterizado después de la fermentación.
Además, permite usar productos lácteos como, por ejemplo, la nata -al igual que en otros países de la Unión Europea- necesario para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado.
Así, por ejemplo, según los productos añadidos, los yogures se clasifican en seis: yogur natural; yogur natural azucarado; yogur edulcorado; yogur con fruta, zumos y/o otros alimentos; yogur aromatizado, y yogur pasterizado después de la fermentación.
Además, permite usar productos lácteos como, por ejemplo, la nata -al igual que en otros países de la Unión Europea- necesario para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado.